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ley 1755 de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Desde hoy, estas son las reglas para ejercer el derecho de petición (10:32 a.m.)
(Congreso de la República, Ley 1755, 06/30/2015 )
Siete meses después de la revisión por parte de la Corte Constitucional, el Gobierno acaba de sancionar la ley estatutaria que regula el derecho de petición. Esta norma regula las modalidades del derecho de petición, los términos para resolver y las razones para dar atención prioritaria a las solicitudes. Entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio; requerir información; consultar, examinar y requerir copias de documentos; formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Igualmente, se establece un plazo de 15 días hábiles para que las entidades den respuesta a solicitudes de interés general o particular, y de 10 para la entrega de documentos. Esta regulación también aplicará para instituciones privadas, sin embargo, las peticiones ante administradores de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley de Hábeas Data. De igual manera, la norma indica que cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días.

Noticia generada en Jun. 30/15 (10:32 a.m.)

 

texto ley = l-1755-15


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